AB 933 amplía el privilegio de difamación y protege aún más a las víctimas de agresión, acoso o discriminación sexual abogado laboral

AB 933 brinda más protección a las víctimas de conducta sexual inapropiada y otros delitos que son demandados bajo la ley de difamación del estado. Desde 2019, la Sección 47 hizo que ciertas publicaciones/comunicaciones privilegiaran y protegieran a los empleadores y empleados que fueron víctimas de acoso sexual de acciones civiles por difamación. Según estas nuevas actualizaciones, a partir del 1 de enero de 2024, las víctimas tendrán más protecciones.

En resumen, las comunicaciones privilegiadas ahora incluirán agresión sexual, acoso y/o discriminación. Además, las víctimas podrán cobrar una indemnización por honorarios legales y daños y perjuicios si superan con éxito un caso como acusado de una demanda por difamación.

¿Qué significa esto para las víctimas de conducta sexual inapropiada en el lugar de trabajo? Las víctimas que denuncian la agresión sexual, el acoso sexual o la discriminación que sufren en el lugar de trabajo (ya sean empleados o empleadores) tendrán más protección si son demandadas por difamación en respuesta a sus denuncias de agresión sexual, acoso o discriminación.

Si sufrió agresión sexual, acoso sexual o discriminación sexual y tiene miedo de enfrentar una demanda por difamación, es importante que comprenda que tiene ciertas protecciones según la ley de California.

¿Quién está protegido bajo AB 933?

Las personas que tenían una base razonable para presentar una queja (ya sea una queja de acoso sexual, discriminación o agresión sexual) están protegidas por esta ley. Más específicamente, las personas que realmente sufrieron una mala conducta están protegidas. La protección se aplica incluso si no hubo informe oficial. Las personas que no experimentaron la mala conducta de primera mano no están protegidas por la ley.

¿Qué se considera comunicación privilegiada?

Una comunicación privilegiada es cualquier comunicación que incluya hechos sobre cualquiera de los siguientes:

  • agresión sexual
  • Acoso sexual
  • Acoso/discriminación en el lugar de trabajo
  • Acoso, discriminación o represalias por informar por parte del propietario de una vivienda
  • Acoso cibersexual

¿Qué sucede si me demandaron por difamación pero gané?

Si lo demandaron por difamación y finalmente ganó el caso porque realizó una comunicación privilegiada protegida por AB 933, podría tener derecho a recibir una compensación. La compensación que en última instancia podría recibir puede incluir lo siguiente:

  • Daños punitivos
  • Daños triples
  • Honorarios legales

Las víctimas suelen guardar silencio para evitar demandas por difamación

Muchas víctimas de agresión sexual guardarán silencio o se retractarán por completo de sus declaraciones sobre conducta sexual inapropiada (incluidas agresión, acoso o discriminación). Esto generalmente se debe a que es posible que las víctimas ni siquiera quieran correr el riesgo de tener que pagar daños y perjuicios a su atacante si este gana la demanda por difamación.

Sin duda, las acusaciones falsas son un problema grave y las llamadas víctimas deben rendir cuentas por hacer acusaciones falsas. Aún así, la nueva ley garantiza que las víctimas con una base razonable para presentar denuncias de agresión sexual, acoso o discriminación estén protegidas y puedan ser compensadas si son demandadas por difamación.

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