¿Me pueden despedir por ausentarme del trabajo por el servicio militar?

Nuestros abogados laborales ayudan a mujeres/hombres en servicio como usted todos los días y les hacen preguntas sobre su seguridad laboral porque después del servicio militar la gente quiere saber que su vida puede continuar. Ejemplos de tales preguntas incluyen:

  • ¿Me pueden despedir por ausentarme del trabajo por el servicio militar? Si eso sucede, ¿puedo contratar a un abogado para demandar a mi empleador?
  • ¿Cuáles son las leyes de licencia militar para los empleadores?
  • ¿A cuánto tiempo libre tiene derecho un empleado antes de presentarse al servicio militar?
  • ¿Puede un empleador despedirlo por unirse al ejército?
  • ¿Si me uno a las reservas perderé mi trabajo?
  • ¿Cuáles son las leyes relativas a unirse al ejército mientras se trabaja?

¿Cuáles son las leyes relativas a unirse al ejército mientras se trabaja?Servir en el ejército es una de las profesiones más nobles que existen. Si es miembro del ejército, como la Guardia Nacional o la Reserva, su “trabajo diario normal” está protegido por las leyes federales y estatales si obtiene Call of Duty. Su servicio activo podría durar meses seguidos, por lo que vale la pena conocer sus derechos si lo llaman al servicio militar. Tu deber es para con tu país, pero es posible que tengas otros pensamientos que pasen por tu cerebro después de haber sido activado para el servicio. Uno de esos pensamientos que le viene a la cabeza podría ser: ¿Tendré trabajo si regreso de mi servicio militar? Es posible que desee poner todo por delante de su país, pero sus otras obligaciones, como su familia y su vida después de su servicio, pueden ser difíciles de dejar de lado. Y entonces la pregunta sigue siendo: ¿puede su empleador despedirlo si lo llaman para el servicio militar?

Nuestros abogados de Los Ángeles quieren asegurarse de que sus derechos no sean enajenados. Si tiene alguna pregunta después de leer este artículo, o si desea contratar a un abogado para demandar a su empleador por despido injustificado o discriminación, puede llamarnos en cualquier momento. Estamos en Los Ángeles pero podemos manejar casos en cualquier lugar de California.

¿Qué pasará con mi trabajo actual cuando me vaya para realizar el servicio militar?

Cuando uno es activado para el servicio militar, debe dejar su trabajo durante días, semanas e incluso meses seguidos. Es probable que haya desventajas para las personas que sirven en el ejército, pero las leyes federales y estatales prohíben a los empleadores discriminar a los empleados que sirven en el ejército. Existen leyes federales que brindan protección para los derechos de reintegro, protección del seguro médico y el derecho a no ser discriminado por su estatus militar.

USERRA: La Ley Federal para Proteger a los Miembros del Servicio

La Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de los Servicios Uniformados (USERRA) de 1994 fue redactada y convertida en ley para proteger a las personas que sirven a este país. USERRA existe para garantizar que los miembros del servicio puedan conservar su empleo y beneficios civiles, así como buscar empleos libres de cualquier forma de discriminación porque sirven al país. La ley amplió el período de tiempo acumulativo durante el cual un empleado puede ausentarse del trabajo sin ninguna reprimenda por parte del empleador, así como conservar sus derechos de reintegro. USERRA también protege a aquellos militares que puedan haber quedado discapacitados en su servicio activo.

¿Qué miembros militares están protegidos por USERRA?

Los estatutos de USERRA protegen a aquellos miembros del servicio que sirven, o han servido, en los servicios uniformados de cualquier discriminación por parte de sus empleadores. Esto puede ser voluntario o involuntario y se aplica a empleadores que existen en el sector público o privado.

Servicios uniformados

Servicios Uniformados es un término general que cubre muchos tipos de obligaciones de servicio militar. El término "servicios uniformados" se aplica a los siguientes tipos de miembros del servicio militar:

  • Ejército, Armada, Infantería de Marina, Fuerza Aérea y Guardia Costera;
  • Reserva del Ejército, Reserva de la Armada, Reserva del Cuerpo de Marines, Reserva de la Fuerza Aérea, Reserva de la Guardia Costera;
  • Guardia Nacional del Ejército o Guardia Nacional Aérea;
  • Cuerpo Comisionado del Servicio Público de Salud;
  • Todos los demás servicios que sean designados por el Presidente en tiempo de guerra.

"Servicio"

Al referirse al tipo de servicio que realiza un individuo bajo su servicio militar, USERRA protege los siguientes tipos de servicios:

  • Servicio activo/inactivo para capacitación;
  • Servicio activo;
  • Asistir a una academia de servicio militar de EE. UU.;
  • Cualquier honor funerario al que haya sido llamado a realizar;
  • Servicio de la Guardia Nacional;
  • Cualquier examen de aptitud militar;
  • Activado en el ámbito del Sistema Médico Nacional de Desastres o como participante en un programa de capacitación autorizado.

¿Todos los miembros del servicio son elegibles para su reincorporación después de su regreso del servicio?

Para que un individuo esté protegido bajo USERRA, el miembro del servicio debe cumplir cinco condiciones para estar protegido para su reintegro:

  • El miembro del servicio debe haber dado un aviso escrito u oral al empleador antes de su partida (a menos que la ausencia fuera una necesidad militar);
  • Ese trabajo debe haber sido legítimo, lo que significa que el trabajo era a largo plazo y tenía todas las razones para esperar que hubiera continuado;
  • El individuo no debe haber excedido el límite del período acumulativo de 5 años en su servicio.
  • No debe haber sido liberado deshonrosamente del servicio militar; cualquier otra liberación califica a ese miembro del servicio;
  • El miembro del servicio deberá presentarse oportunamente a su trabajo anterior o, igualmente, presentar una solicitud de reempleo.

¿Cuánto tiempo se me permite ausentarme del trabajo? ¿Existe un límite?

Establece muy claramente que la protección de reempleo que se ofrece a los miembros del servicio uniformado no depende del momento, la duración ni la naturaleza del servicio para el cual fue llamado el miembro individual. Hay un límite acumulativo por empleador y ese límite es de cinco años. Si aún está dentro de sus cinco años, está protegido y aún conserva sus derechos de reintegro. Debido a que es por empleador, si consigues un nuevo trabajo obtendrás un nuevo límite de 5 años.

Pero el límite de cinco años no está exento de excepciones:

  • El límite de servicio está exento si el individuo no puede obtener la liberación o se le exige completar un período inicial de servicio; por ejemplo, si un alistamiento inicial dura más de cinco años, como ocurre con la capacitación en energía nuclear, el empleado mantendrá los derechos de reintegro. con un empleador.
  • El entrenamiento anual, los simulacros (que técnicamente cuentan como entrenamiento en servicio inactivo), las extensiones involuntarias del servicio activo (que incluyen, por cierto, el entrenamiento que la rama militar del individuo considere necesario) y los retiros debido a una emergencia nacional o guerra son todos no cuentan para el límite de 5 años.
  • Servicio que se realiza con un propósito económico si el empleador de la persona está violando el derecho de esa persona a su reinstalación.

Si todavía ocupa el mismo puesto que ocupaba antes de la fecha de entrada en vigor de USERRA, el 12 de diciembre de 1994, el servicio cumplido según las leyes anteriores seguirá contando contra el límite de 5 años de USERRA, pero sólo si el límite que cumplió contó contra el servicio de la ley anterior. límites.

Si su empleador no lo reintegra, es posible que tenga fundamento legal para presentar una demanda contra ellos y cobrar los daños y perjuicios a los que tiene derecho, como reintegro, pago atrasado, pago anticipado y cualquier otro beneficio que haya tenido en su anterior. posición.

Nosotros en el Grupo de Abogados de Derecho Laboral de California estamos aquí para servirle, como usted ha servido a este país. Ofrecemos consulta gratuita y una garantía de tarifa cero, que es nuestra promesa de que le brindaremos la mejor representación posible. ¡Póngase en contacto con el Grupo de Abogados de Empleo en Derecho Laboral de California hoy!

CONSULTA GRATIS

CONSULTA GRATIS

      Disponible 24 horas al día, 7 días a la semana            Respuesta inmediata            Abogados experimentados     

Disponible 24 horas al día, 7 días a la semana Respuesta inmediata

MÁS DE $500 MILLONES RECUPERADOS

© - Grupo de Abogados de Empleo en Derecho Laboral de California

Disclaimer: This website is owned and operated by Downtown L.A. Law Group. Submitting your information through this site does not create an attorney-client relationship. If you choose to retain the firm, you will receive a written contingency fee agreement that outlines the scope of representation, fee percentage, and any costs or liens that may affect your recovery. Individuals assisting with intake may not be attorneys and are not authorized to provide legal advice. You will be informed of the name of the licensed California attorney or law firm handling your matter before you sign any documents. The source of your referral - whether via advertisement, referral service, or individual - will be disclosed to you in writing at the time of signing. No guarantees or predictions are made regarding the outcome or value of your case. All legal services are subject to the terms of the written retainer agreement and applicable California laws. This site and its operators comply with SB 37 (Bus. & Prof. Code §§ 6157–6159.2) and related State Bar of California rules concerning legal advertising, intake transparency, and anti-capping regulations. This ad, content, page doesn't constitute an attorney-client relationship. No representation is made or intended that the quality of the legal services to be performed is greater than the quality of legal services performed by other law firms or similar services. Prior results do not guarantee a similar outcome. Data and text SMS messaging service rates may apply, Terms and conditions may apply. All above exclude text messaging originator opt-in data and consent; this information will not be shared with any third parties.